El Cheque Servicio es la prestación con la que la Junta de Andalucía financia un servicio de atención a la dependencia. Se cobra todos los meses mientras se mantenga la situación de dependencia reconocida y la modalidad asignada en el PIA. Antes de seguir leyendo conviene saber una cosa, porque cambia las cuentas de muchas familias: está pensada para pagar un servicio prestado por una entidad acreditada —una residencia, un centro de día o una empresa de ayuda a domicilio autorizada— y no para contratar tú directamente a alguien como persona empleada de hogar. Te explicamos abajo cuándo encaja y cuándo no.
Te cuento en esta guía cómo solicitarlo en 2026 sin pisar minas administrativas, qué documentación tienes que llevar, qué hacer si tardan en resolver y cómo se compagina con una agencia como CuidaConnect.
¿Qué es exactamente el Cheque Servicio?
Su nombre técnico es Prestación Económica Vinculada al Servicio (PEVS). Está recogida en el artículo 17 de la Ley 39/2006 de Dependencia y en Andalucía la gestiona la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA).
Funciona así: la Junta te paga directamente cada mes una cantidad que tú debes destinar a pagar a una profesional del cuidado (o a un centro autorizado). No es dinero libre para usar en lo que quieras. Tienes que justificar con facturas que el dinero se está empleando en el servicio aprobado.
Es distinto de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar (cuando es un familiar quien cuida, normalmente más baja) y de la prestación de asistencia personal (más enfocada a discapacidad).
¿Quién puede pedirlo en 2026?
Para acceder al Cheque Servicio se cumplen tres requisitos:
Tener reconocida la situación de dependencia
Grado I (dependencia moderada), Grado II (severa) o Grado III (gran dependencia). Sin dictamen no hay ayuda.
Tener aprobado el PIA con esta modalidad
El Programa Individual de Atención (PIA) es el documento donde la trabajadora social asigna a tu caso una prestación concreta. Si te asignan PEVS, tienes el cheque.
Residir en Andalucía y empadronado
Hay que estar empadronado al menos 5 años en España, 2 de ellos inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Hay un cuarto requisito implícito: tienes que poder asumir el resto del coste. El cheque cubre solo una parte del importe total mensual; el resto lo pone la familia.
Cuantía actualizada 2026 por grado
Las cantidades se revisan cada año en la Ley de Presupuestos y mediante orden de la Consejería. Para 2026 (datos provisionales actualizados según última revisión disponible):
Cuantías PEVS 2026 — Andalucía
Cómo solicitarlo paso a paso (procedimiento real)
Paso 1 — Solicitud de reconocimiento de dependencia
Se presenta en los Servicios Sociales Comunitarios de tu ayuntamiento (en Morón, en el Centro de Servicios Sociales municipal) o por sede electrónica de la Junta de Andalucía. Necesitas:
- DNI/NIE de la persona dependiente
- Certificado de empadronamiento
- Informe médico actualizado (no más de 6 meses) que describa la situación funcional
- En su caso, certificado de discapacidad
Paso 2 — Valoración (BVD)
Una vez admitida la solicitud, el SAS o la unidad técnica de valoración cita en casa a un equipo evaluador que aplica el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD). Es una visita de unos 60-90 minutos en la que se observan las actividades básicas de la vida diaria. Después se emite un dictamen con el grado.
Paso 3 — Programa Individual de Atención (PIA)
Reconocido el grado, una trabajadora social te cita para diseñar el PIA. Aquí es donde se decide qué prestación se asigna: residencia, ayuda a domicilio, prestación por cuidados familiares o, lo que nos interesa, PEVS / Cheque Servicio. Tienes que pedirla expresamente: si tú no la planteas, te suelen ofrecer por defecto la prestación por cuidados familiares, que es más baja.
Paso 4 — Resolución y pago
Aprobado el PIA, la ASSDA emite resolución administrativa y empieza a pagar mensualmente en la cuenta bancaria que hayas indicado. A partir de ahí tienes que justificar cada mes con facturas que el dinero se está usando en el servicio (la propia persona contratada, una empresa o una agencia autorizada como CuidaConnect).
Documentación que tienes que tener preparada
- DNI/NIE de la persona dependiente y de los miembros de la unidad familiar
- Certificado de empadronamiento histórico (5 años)
- Última declaración de la renta de la persona dependiente
- Certificados bancarios de saldo medio del año anterior (todas las cuentas)
- Justificantes de patrimonio inmobiliario (escrituras o nota simple)
- Informe médico de salud (no más de 6 meses)
- Si la persona está incapacitada, sentencia o documento que lo acredite
- Modelo de domiciliación bancaria
Plazos reales en Andalucía: la mala noticia
La ley dice que la administración tiene 6 meses para resolver desde que entras la solicitud. La realidad andaluza, según los últimos datos del IMSERSO:
Plazos medios reales en Andalucía (2025-2026)
Errores comunes que retrasan el cheque
- Pedir directamente la prestación por cuidados familiares porque te suena más fácil. Es más baja (alrededor de un 30% menos) y luego cambiarse a PEVS requiere modificar el PIA, lo cual añade meses.
- Aportar un informe médico viejo. Si tiene más de 6 meses, la unidad de valoración lo rechaza y vuelta a empezar.
- No estar empadronado el tiempo requerido. Aunque hayas vivido toda la vida en Morón, si te empadronaste tarde en algún momento, te penaliza.
- No declarar patrimonio honestamente. Si cruzan datos con Hacienda y aparece patrimonio no declarado, suspenden la ayuda con devolución de lo cobrado.
- No justificar las facturas a tiempo. Si en 3 meses no presentas justificantes del gasto, te suspenden el pago hasta regularizar.
¿Puedo usar el Cheque Servicio con alguien que yo contrate directamente?
Por lo general, no. Y preferimos decírtelo claro aunque no nos convenga comercialmente, porque hacer cuentas con una ayuda que no vas a cobrar es la peor forma de empezar.
La Prestación Económica Vinculada al Servicio está concebida para financiar un servicio prestado por una entidad acreditada e inscrita en el registro correspondiente. Cuando tú contratas a una persona como empleada o empleado de hogar bajo el Real Decreto 1620/2011, no hay entidad acreditada de por medio: hay una relación laboral entre esa persona y tu familia. Por eso, en la práctica, los servicios sociales no suelen admitir esa fórmula como justificante de la PEVS.
¿Qué opciones te quedan entonces?
- Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) del catálogo. Si el PIA te asigna esta modalidad, el servicio lo presta una empresa autorizada y no tienes que contratar a nadie.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Es la que se asigna cuando cuida un familiar no profesional. Es más baja y tiene sus propios requisitos.
- PEVS contratando a una empresa acreditada de ayuda a domicilio, que te factura el servicio.
- Contratación directa de alguien como persona empleada de hogar, que es lo que nosotros te ayudamos a hacer. Aquí no cuentes con la PEVS, pero sí con las bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social y la deducción autonómica andaluza, que son reales, se aplican a tu caso y pueden ahorrarte varios cientos de euros al año.
Cómo te acompañamos en CuidaConnect Morón
Aquí también toca ser precisos sobre lo que somos. CuidaConnect es una agencia de selección: buscamos, entrevistamos y verificamos a la persona que va a cuidar de tu familiar, y cobramos una sola vez por ese trabajo. No prestamos el servicio de cuidado, no somos una entidad acreditada del sistema de dependencia y no facturamos el cuidado mes a mes. Por tanto nuestras facturas no sirven como justificante de la PEVS.
Lo que sí hacemos, y creemos que vale bastante:
- Orientarte sin coste sobre qué prestación encaja en tu caso antes de que contrates nada, para que no descubras a mitad de camino que la ayuda con la que contabas no era aplicable.
- Explicarte las ayudas que sí puedes aprovechar contratando directamente, con las cifras y la fuente oficial: la bonificación del 20 % o del 45 % en contingencias comunes, el 80 % en desempleo y FOGASA, y la deducción autonómica andaluza por ayuda doméstica.
- Ofrecerte la gestión laboral con Hogar en Regla —que es la misma empresa bajo otra marca, y lo decimos para que lo sepas— de modo que el contrato, el alta y las nóminas estén impecables, que es lo que la Administración sí va a pedirte en cualquier trámite. Es opcional y puedes usar cualquier otra gestoría.
Resumen rápido
- El Cheque Servicio (PEVS) cubre, según grado y capacidad económica, desde los importes mínimos garantizados hasta el máximo del Grado III. Consulta las cuantías vigentes en la ASSDA antes de hacer cuentas.
- Hace falta dependencia reconocida + PIA con esa modalidad asignada.
- Pide la solicitud YA: en Andalucía tarda 10-18 meses pero los efectos son retroactivos.
- Documentación clave: DNI, empadronamiento histórico, informe médico reciente, renta y patrimonio.
- Pídelo expresamente como PEVS, no como prestación por cuidados familiares (más baja).
- Solo es compatible con la persona dada de alta legalmente.