Calculadora de coste legal

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Estimación según SMI 2026 (RD 126/2026) y cotizaciones vigentes, incluyendo salario, Seguridad Social y la gestión laboral externa. Mueve los controles y verás el resultado al momento.

Calculador de Coste Legal

Estimación según SMI 2026 (RD 126/2026) y cotizaciones vigentes

5h20h40h
Salario bruto
Salario neto estimado
Pagas extra prorrateadas (2 pagas/año)
Tiempos de presencia (art. 9.2 RD 1620/2011)
Cotización SS empleador (con reducciones)
Subtotal salario + presencia + SS
Gestión laboral Hogar en Regla
COSTE TOTAL MENSUAL FAMILIA
Coste efectivo por hora comprometida

Lo que esta calculadora no incluye: el día que la relación termina

Conviene tenerlo previsto desde el principio, porque es un coste real y casi nadie lo cuenta. Desde el Real Decreto-ley 16/2022 ya no existe el «desistimiento» libre: toda extinción necesita una causa y una forma.

  • Causas admitidas (art. 11.2 RD 1620/2011): disminución de ingresos o aumento de gastos de la unidad familiar, modificación sustancial de sus necesidades, o pérdida de confianza justificada.
  • Comunicación por escrito, expresando la causa con claridad.
  • Indemnización de 12 días de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades, puesta a disposición en el mismo momento de la comunicación.
  • Preaviso de 20 días si el servicio superó el año, o de 7 días si fue menor. A jornada completa, durante el preaviso hay derecho a 6 horas semanales de licencia para buscar empleo.
  • Si falla la forma escrita o no se pone a disposición la indemnización, se presume el régimen de despido del Estatuto de los Trabajadores (art. 11.3), mucho más caro.
  • Con una persona interna, no se puede extinguir el contrato entre las 17:00 y las 08:00, salvo falta muy grave (art. 11.4).

Como referencia, con el SMI de 2026 a jornada completa el salario diario es de unos 46,83 € (17.094 € anuales en 14 pagas ÷ 365). Dos años de servicio son 24 días, es decir del orden de 1.125 €. Hogar en Regla calcula el finiquito exacto y prepara la carta de extinción.

Otras obligaciones que asumes como empleador

  • Dar de alta en la Seguridad Social antes de empezar. Desde el 1 de abril de 2023 es siempre obligación de la familia, también en jornadas de pocas horas: la opción de que lo hiciera la propia trabajadora desapareció.
  • Contrato e información escrita de las condiciones esenciales (art. 5 RD 1620/2011).
  • Registro diario de la jornada, incluidos los tiempos de presencia.
  • 30 días naturales de vacaciones al año.
  • Si hay alojamiento y manutención, el salario en especie no puede superar el 30 % del salario total, y el pago en dinero nunca puede quedar por debajo del SMI.
  • Evaluación de riesgos del domicilio conforme al RD 893/2024, que regula la seguridad y salud en el servicio del hogar familiar. El Ministerio ofrece una herramienta gratuita para hacerla.
Nota legal: La familia es el empleador legal bajo el Sistema Especial de Empleados de Hogar (RD 1620/2011): elige a quién contrata, firma el contrato, paga el salario desde su cuenta y domicilia en ella las cuotas de la Seguridad Social. CuidaConnect actúa únicamente como agencia de selección: no decide a quién se contrata, no organiza el trabajo y no paga salarios. La gestión laboral la presta Hogar en Regla, que es la misma empresa bajo otra marca; se contrata y se factura por separado, es opcional y puede sustituirse por cualquier otra gestoría. Los importes se basan en el SMI 2026 fijado por el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero: 1.221 €/mes en 14 pagas y 9,55 €/h para empleados de hogar que trabajan por horas en régimen externo (art. 8.5 RD 1620/2011), precio que ya incluye por ley la parte de pagas extra y vacaciones. En el escenario de interna se computan la jornada completa (40 h semanales), las dos pagas extra prorrateadas y los tiempos de presencia del art. 9.2 RD 1620/2011 valorados a la hora ordinaria (8,22 €/h, resultado de dividir los 17.094 € anuales entre 2.080 horas). La cotización se calcula por tramos: la retribución determina la base de cotización y sobre ella se aplican los tipos ya con las reducciones vigentes (−20 % en contingencias comunes y −80 % en desempleo y FOGASA, Disp. Adic. 39ª LGSS). Los honorarios de gestión llevan IVA del 21 % (art. 90 LIVA); el salario y las cotizaciones no están sujetos a IVA. No se incluye retención de IRPF: la persona física que emplea a alguien en el hogar no está obligada a practicarla, lo que no exime a la trabajadora de declarar sus ingresos. Son estimaciones orientativas y pueden variar según el caso; no constituyen asesoramiento laboral ni fiscal. Para un cálculo cerrado, hablemos de tu caso.
Firma del contrato de empleada de hogar sobre mesa de madera
“Todo en regla desde la primera firma.” — Contrato, alta en la Seguridad Social y nóminas, con Hogar en Regla

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