Calculadora de coste legal
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Estimación según SMI 2026 (RD 126/2026) y cotizaciones vigentes, incluyendo salario, Seguridad Social y la gestión laboral externa. Mueve los controles y verás el resultado al momento.
Calculador de Coste Legal
Estimación según SMI 2026 (RD 126/2026) y cotizaciones vigentes
5h20h40h
Salario bruto —
Salario neto estimado—
Pagas extra prorrateadas (2 pagas/año)—
Tiempos de presencia (art. 9.2 RD 1620/2011)—
Cotización SS empleador (con reducciones)—
Subtotal salario + presencia + SS—
Gestión laboral Hogar en Regla—
COSTE TOTAL MENSUAL FAMILIA—
Coste efectivo por hora comprometida—
Lo que esta calculadora no incluye: el día que la relación termina
Conviene tenerlo previsto desde el principio, porque es un coste real y casi nadie lo cuenta. Desde el Real Decreto-ley 16/2022 ya no existe el «desistimiento» libre: toda extinción necesita una causa y una forma.
- Causas admitidas (art. 11.2 RD 1620/2011): disminución de ingresos o aumento de gastos de la unidad familiar, modificación sustancial de sus necesidades, o pérdida de confianza justificada.
- Comunicación por escrito, expresando la causa con claridad.
- Indemnización de 12 días de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades, puesta a disposición en el mismo momento de la comunicación.
- Preaviso de 20 días si el servicio superó el año, o de 7 días si fue menor. A jornada completa, durante el preaviso hay derecho a 6 horas semanales de licencia para buscar empleo.
- Si falla la forma escrita o no se pone a disposición la indemnización, se presume el régimen de despido del Estatuto de los Trabajadores (art. 11.3), mucho más caro.
- Con una persona interna, no se puede extinguir el contrato entre las 17:00 y las 08:00, salvo falta muy grave (art. 11.4).
Como referencia, con el SMI de 2026 a jornada completa el salario diario es de unos 46,83 € (17.094 € anuales en 14 pagas ÷ 365). Dos años de servicio son 24 días, es decir del orden de 1.125 €. Hogar en Regla calcula el finiquito exacto y prepara la carta de extinción.
Otras obligaciones que asumes como empleador
- Dar de alta en la Seguridad Social antes de empezar. Desde el 1 de abril de 2023 es siempre obligación de la familia, también en jornadas de pocas horas: la opción de que lo hiciera la propia trabajadora desapareció.
- Contrato e información escrita de las condiciones esenciales (art. 5 RD 1620/2011).
- Registro diario de la jornada, incluidos los tiempos de presencia.
- 30 días naturales de vacaciones al año.
- Si hay alojamiento y manutención, el salario en especie no puede superar el 30 % del salario total, y el pago en dinero nunca puede quedar por debajo del SMI.
- Evaluación de riesgos del domicilio conforme al RD 893/2024, que regula la seguridad y salud en el servicio del hogar familiar. El Ministerio ofrece una herramienta gratuita para hacerla.
Nota legal: La familia es el empleador legal bajo el Sistema Especial de Empleados de Hogar (RD 1620/2011): elige a quién contrata, firma el contrato, paga el salario desde su cuenta y domicilia en ella las cuotas de la Seguridad Social. CuidaConnect actúa únicamente como agencia de selección: no decide a quién se contrata, no organiza el trabajo y no paga salarios. La gestión laboral la presta Hogar en Regla, que es la misma empresa bajo otra marca; se contrata y se factura por separado, es opcional y puede sustituirse por cualquier otra gestoría. Los importes se basan en el SMI 2026 fijado por el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero: 1.221 €/mes en 14 pagas y 9,55 €/h para empleados de hogar que trabajan por horas en régimen externo (art. 8.5 RD 1620/2011), precio que ya incluye por ley la parte de pagas extra y vacaciones. En el escenario de interna se computan la jornada completa (40 h semanales), las dos pagas extra prorrateadas y los tiempos de presencia del art. 9.2 RD 1620/2011 valorados a la hora ordinaria (8,22 €/h, resultado de dividir los 17.094 € anuales entre 2.080 horas). La cotización se calcula por tramos: la retribución determina la base de cotización y sobre ella se aplican los tipos ya con las reducciones vigentes (−20 % en contingencias comunes y −80 % en desempleo y FOGASA, Disp. Adic. 39ª LGSS). Los honorarios de gestión llevan IVA del 21 % (art. 90 LIVA); el salario y las cotizaciones no están sujetos a IVA. No se incluye retención de IRPF: la persona física que emplea a alguien en el hogar no está obligada a practicarla, lo que no exime a la trabajadora de declarar sus ingresos. Son estimaciones orientativas y pueden variar según el caso; no constituyen asesoramiento laboral ni fiscal. Para un cálculo cerrado, hablemos de tu caso.